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COMUNICADO SOLICITUD DE APLAZAMIENTO

Después de conocer sobre las 9:39 p.m. del viernes 20 de noviembre y con el equipo ya instalado en la ciudad de Cali para afrontar el partido de ida por los Cuartos de final de la Liga BetPlay, la notificación de que los jugadores Jarlan Barrera y Andrés Andrade debían cumplir la fecha de sanción en dicho encuentro y sin tiempo suficiente para poder apelar dicha decisión, Atlético Nacional exige el derecho a la defensa y por ende solicita el aplazamiento del partido pactado para el sábado 21 de noviembre a las 8:00 p.m., con el fin de que el Club sea escuchado junto a su equipo jurídico para darle claridad a una irregularidad que encontramos entre las resoluciones 023 y 024 emitidas por el Comité Disciplinario de Campeonato.

 

Los directivos han trabajado con el equipo jurídico y los abogados externos de la institución para tomar cartas en el asunto sobre una situación que parecía ya resuelta después de conocer la Resolución Número 023 de 2020 donde claramente se notificaba que los jugadores en cuestión, cumplían con la fecha de sanción en la fecha 20 del Todos Contra Todos.

 

Extraña sobremanera que la Resolución Número 23 del 17 de noviembre de 2020 diga con exactitud que la fecha a cumplir por Andrade y Barrera se producía en la fecha 20 de la Liga BetPlay, y que ayer en la noche el Comité Disciplinario de la Dimayor se manifieste en sentido contrario, entrando en clara contradicción. ¿Acaso la Resolución Número 23 del 17 de noviembre de 2020 fue objeto de algún recurso? ¿Quién lo interpuso? ¿Por qué a Atlético Nacional  no se le dio traslado del mismo, garantizándole el derecho a la defensa? Pero peor aún, ¿en qué reglamento deportivo se establece que el Comité Disciplinario puede modificar una resolución ya notificada de forma unilateral?

 

¿Por qué si a los jugadores de Atlético Nacional les sacaron la tarjeta amarilla en la fecha 19 frente a Alianza Petrolera el 11 de noviembre y la Resolución 023 claramente dice que la debían cumplir en la fecha 20, y tal cual como lo dice el Código Disciplinario Único, ambos jugadores cumplieron con la sanción al no estar inscritos en la planilla, solo seis días después, se conoce la decisión de la Comisión Disciplinaria a menos de 24 HORAS del partido y con el equipo ya instalado en la ciudad de Cali?

 

El literal i) del artículo 21 del Código Disciplinario Único deja en claro que: “Tratándose de suspensión por partidos sólo se computarán como cumplidos los efectivamente jugados. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo que perteneciere el jugador suspendido”.

 

No quedan dudas que el Comité cometió un grave error de interpretación del artículo 21 que perjudica directamente los intereses deportivos de Atlético Nacional. Los Jugadores Barrera y Andrade, y por ende Atlético Nacional, no tienen por qué sufrir un perjuicio por no haber causas imputables en nosotros, del hecho que no se jugara el partido contra Cúcuta FC correspondiente a la Fecha 20.

 

Además lo anterior, a menos de 24 horas del juego, rechazamos íntegramente la decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria del Campeonato toda vez que ésta ha incurrido  en un defecto procedimental absoluto, y el error MANIFIESTO DEL COMITÉ en el proceso el cual tiene una influencia directa en la decisión de fondo adoptada, la cual no puede perjudicar los intereses de Atlético Nacional y como  consecuencia de ésta, nuestro Club quede en desventaja frente a su oponente, lo cual NO SOLO VA CONTRA LA INTEGRIDAD DE LA COMPETENCIA SINO QUE afecta el desarrollo del partido. Además, esta situación nos deja en la imposibilidad a convocar a nuevos jugadores que deban desplazarse a la ciudad de Cali para el reemplazo de los jugadores Andrade y Barrera ya que  dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar es imposible, puesto que también nos encontraríamos incurriendo en incumplimiento al protocolo de bioseguridad,  razón por la cual nos  vemos abocados a presentar ante la COMISIÓN DISCIPLINARIA DE DIMAYOR, recurso de apelación con el fin de que revoque la Resolución 024 de 2020 y además, se aplace el partido hasta que no se tome una decisión final.

 

Atlético Nacional se encuentra comprometido con el cumplimiento de la normatividad deportiva y disciplinaria, es por ello que presentaremos todos los recursos nacionales e internacionales pertinentes con el fin que se respete las reglas de juego y no se cometan actos deliberadamente contrarios a la norma deportiva.

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