BOLETÍN DE PRENSA # 84 – Martes 29 de noviembre de 2011
ACLARACIÓN
BOLETÍN DE PRENSA # 84 – Martes 29 de noviembre de 2011
ACLARACIÓN
La Corporación Deportiva Atlético Nacional informa a la opinión pública en general y a los medios de comunicación en particular, con relación a los comentarios difundidos en diversos medios de comunicación regionales que indicaron que la Institución no había sustentado bien su demanda por cuanto no invocó el artículo 179 según la Comisión Disciplinaria de la Dimayor, aclara que los mismos fueron invocados en su demanda inicial y así mismo en la sustentación al recurso de reposición y apelación como se pueden ver en las respectivas resoluciones 47 y 48 de la Comisión Disciplinaria del Campeonato.
Textualmente, como lo muestra la resolución número 017 de 2011, en su consideración del numeral 5, inciso f, “… la pretensión del demandante, alusiva a que los puntos le sean adjudicados a él, no es de recibo en el presente caso…”, Atlético Nacional aclara que dentro de uno de llas peticiones en la demanda se solicitó a favor del Club que le otorgaran los puntos tal y como lo establece el artículo 185 del Código Único Disciplinario de la DIMAYOR.
Solicitamos a los diferentes medios de comunicación regionales dar claridad al respecto de una información que genera incertidumbre en la opinión pública e indispone a la hinchada contra la Institución.
Gracias por la difusión.
Cordialmente,
JUAN CARLOS DE LA CUESTA GALVIS
Presidente